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V3113-20 19 octobre 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · permuta

L'attribution de biens par des tiers via un acte sous seing privé peut être qualifiée de permutation soumise à l'ITP

Un consultant s'interroge sur la validité d'un acte sous seing privé d'attribution de biens entre héritiers en tant que partage successoral. La DGT précise que, si l'attribution est considérée comme déjà réalisée, l'échange ultérieur de biens entre héritiers constitue une permutation assujettie à l'ITP.

La question posée

Cuestión planteada Si la cláusula de adjudicación por terceras partes recogida en el documento privado surte efectos jurídicos y la partición debe tenerse por realizada.

La position de la DGT

Si la Administración considera que el documento privado ya realizó la aceptación y adjudicación de la herencia, el intercambio de bienes entre los herederos será un negocio jurídico distinto a la partición, concretamente una permuta. Esta permuta estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP. Si la Administración entiende que no hubo partición previa, la escritura de adjudicación no tributará por transmisiones onerosas ni por actos jurídicos documentados, pues ya tributó por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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