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V3044-20 8 octobre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions d'exonération des revenus pour travail à l'étranger et déduction pour double imposition

Un travailleur résidant en Espagne, sous contrat en Irlande, s'interroge sur l'application de l'exonération pour activités exercées à l'étranger et le traitement de la double imposition. La DGT précise que l'exonération est conditionnée par le respect de critères spécifiques et que l'impôt irlandais (y compris l'USC) est déductible afin de prévenir la double imposition.

La question posée

1.- Si le resulta aplicable la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los servicios realizados en el extranjero.

La position de la DGT

La exención del artículo 7 p) LIRPF requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una entidad no residente y en un país con impuesto análogo que no sea paraíso fiscal. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero para cumplir el requisito del impuesto análogo. Respecto a la doble imposición, el impuesto sobre la renta irlandés y el USC son deducibles en España según el Convenio Hispano-Irlandés. Las cotizaciones a la Seguridad Social extranjera son deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo.

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