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V2824-20 17 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du regime special de l'IS sous condition de motifs economiques valables

Une entreprise demande un avis concernant une fusion par absorption de trois autres entités afin de simplifier sa structure et d'optimiser sa gestion. La DGT analyse l'application du regime special de l'IS, de la TVA et de l'ITP/AJD pour cette operation.

La question posée

Si a las rentas derivadas de la operación descrita anteriormente les es de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y, si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen. En particular:

La position de la DGT

La fusión puede aplicar el régimen especial de la LIS si se realiza en el ámbito mercantil y cumple los requisitos del artículo 76.1. En cuanto al IVA, la absorción de la entidad B no estará sujeta si transmite una unidad económica autónoma, pero las transmisiones de C y D estarán sujetas al impuesto al no disponer de estructura organizativa propia. Para el ITP y AJD, la operación está exenta por ser de reestructuración. El IIVTNU no se devengará si concurren las circunstancias de la disposición adicional segunda de la LIS.

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