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V2625-22 23 décembre 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'éligibilité au régime spécial des apports en nature (Art. 87 LIS)

Des contribuables s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de terrains, de machines et d'autres éléments à une société au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible sous réserve de respecter les conditions de résidence, une participation minimale de 5 % et l'affectation à une activité économique, à condition qu'il n'y ait pas de but purement fiscal.

La question posée

Cuestión planteada

La position de la DGT

La aportación de elementos patrimoniales puede acogerse al régimen especial del artículo 87.1 de la LIS si la entidad receptora es residente en España, cada aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios y los bienes están afectos a actividades económicas con contabilidad según el Código de Comercio. Para los terrenos, deben formar parte de un arrendamiento de negocio o industria para considerarse afectos. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal según el artículo 89.2 de la LIS. En el IRPF, las existencias se integran en la base general, mientras que el resto de elementos sigue las reglas de ganancias patrimoniales, pudiendo aplicar el régimen especial para diferir la renta.

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