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V2616-19 24 septembre 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · reducción en la base imponible

Impossibilité d'appliquer la réduction de 95 % sur la donation de parts si le donateur n'est pas assujetti à l'impôt sur la fortune

Un résident en Espagne s'interroge sur l'éligibilité à la réduction pour la donation de parts sociales de son père, résident en Russie. La DGT conclut que cela est impossible car le donateur n'est pas assujetti à l'impôt sur la fortune en Espagne conformément à la convention de double imposition.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la donación planteada.

La position de la DGT

Para aplicar la reducción del artículo 20.6 de la LISD es condición necesaria que las participaciones donadas tengan derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Según el Convenio entre España y Rusia, el patrimonio de un residente en Rusia solo puede someterse a imposición en Rusia. Al no estar el donante sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio en España, no puede beneficiarse de la exención y, por tanto, no cumple los requisitos para la reducción.

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