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V2540-14 30 septembre 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

La résidence fiscale se détermine par le séjour en Espagne, le centre des intérêts ou la convention de double imposition

Un contribuable s'interroge sur sa résidence fiscale s'il est recruté par une entreprise espagnole au Chili tout en y séjournant plus de 183 jours. La DGT précise que la résidence est établie par la présence en Espagne ou le centre des activités, et qu'en cas de conflit de résidence, la convention entre l'Espagne et le Chili s'applique.

La question posée

Cuestión planteada En caso de ser contratado por una empresa española en Chile y ésta pagarle sus retribuciones como expatriado, y, por tanto, suponiendo que pasaría más de 183 días en Chile, cuál sería su residencia fiscal.

La position de la DGT

Si el consultante no acredita residencia fiscal en Chile, seguirá siendo residente en España por los criterios de la LIRPF. Si existe conflicto de residencia por cumplir criterios en ambos países, se resolverá según el Convenio Hispano-Chileno (vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad). Si es residente en España y trabaja en Chile más de 183 días, las rentas del trabajo pueden tributar en ambos Estados. Si es residente en Chile, solo tributará en España por las rentas de fuente española, como el arrendamiento de inmuebles en territorio español.

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