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V2389-23 5 septembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · nuda propiedad

L'apport de la pleine propriété et de la nue-propriété d'actions peut bénéficier du régime de neutralité fiscale

Une personne physique a demandé si l'apport de la pleine propriété et de la nue-propriété de parts sociales à une nouvelle société holding pouvait bénéficier du régime de neutralité fiscale. La DGT répond que le nu-propriétaire possède la qualité d'associé et peut effectuer l'apport, sous réserve du respect des conditions de l'article 87 de la LIS et à condition que l'objectif principal ne soit pas la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la aportación descrita en el objeto de consulta podría acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS y si los motivos económicos expuestos se consideran válidos a efectos del artículo 89.2 de la LIS.

La position de la DGT

El nudo propietario de acciones ostenta la cualidad de socio, por lo que puede aportar tanto la plena como la nuda propiedad a una entidad beneficiaria. Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal del artículo 87 de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios y las participaciones deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. La aplicación del régimen queda excluida si la operación tiene como objetivo principal la obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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