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V2368-21 20 août 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · renuncia a la exención

Possibilité de renoncer à l'exonération de la TVA lors de l'acquisition d'un bien immobilier pour appliquer l'autoliquidation

Une société française souhaite acquérir un entrepôt industriel en Espagne afin de le louer à une autre entreprise dans laquelle elle détient des participations. La consultation porte sur la possibilité de renoncer à l'exonération de la TVA lors de l'achat pour appliquer le mécanisme de l'autoliquidation par le preneur et sur la faculté de déduire ladite taxe.

La question posée

Posibilidad de renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la consiguiente inversión del sujeto pasivo. Deducibilidad de la cuota soportada en dicha adquisición, así como en los gastos por reparaciones que se hagan con posterioridad.

La position de la DGT

El sujeto pasivo puede renunciar a la exención de la entrega de edificación si el adquirente es un sujeto pasivo con derecho a deducción. En este caso, se aplicará la inversión del sujeto pasivo. Si la empresa no dispone de medios humanos y técnicos propios en España para gestionar el arrendamiento, no tendrá un establecimiento permanente. Para recuperar el IVA soportado, deberá usar el procedimiento general del artículo 115 de la Ley del IVA, ya que la inversión del sujeto pasivo le impide usar el procedimiento del artículo 119.

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