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V2264-21 12 août 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Application du régime spécial de fusions et scissions sous réserve du respect des conditions de l'IS et de motifs économiques valables

Une entreprise familiale s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés à un projet de fusion par absorption suivi d'une scission totale. La DGT précise que, si les conditions commerciales et fiscales sont remplies, l'opération peut bénéficier de ce régime et permettre le report d'imposition des revenus.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación del régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores del Título VII del Capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las operaciones de fusión por absorción y de escisión total proyectadas. En particular:

La position de la DGT

La operación de fusión por absorción y la escisión total podrían acogerse al régimen especial de la LIS si se realizan conforme a la normativa mercantil y cumplen los requisitos de los artículos 76.1 y 76.2.1º a) de la LIS. Al atribuirse participaciones a los socios de forma proporcional, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad. El diferimiento de rentas y la continuidad de valores fiscales dependen de la aplicación de los artículos 77, 78 y 81 de la LIS. El régimen no será aplicable si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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