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V2121-20 24 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · comunidad de bienes

Application du régime spécial de contributions si les biens sont affectés à une activité économique pendant trois ans

Une famille s'interroge sur la possibilité de soumettre le versement de sa quote-part dans une communauté de biens immobiliers loués au régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés (LIS). La DGT répond que cela est possible sous réserve du respect des conditions de la LIS et si les biens ont été affectés à une activité économique pendant au moins trois ans.

La question posée

Cuestión planteada Qué período mínimo debería tener la afectación de los inmuebles a actividades económicas para poder acogerse la aportación de la comunidad de bienes al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La aportación de la cuota ideal de una comunidad de bienes puede acogerse al régimen especial de la LIS si se cumplen los requisitos de residencia de la entidad, participación mínima del 5% por cada aportante y afectación a actividad económica. Para que el arrendamiento sea actividad económica, debe emplearse al menos una persona con contrato laboral a jornada completa. Además, los inmuebles deben haber estado afectos a dicha actividad durante al menos tres años antes de la aportación.

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