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V2013-20 18 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de sa participation dans une société à une autre entité au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, et que les motifs économiques invoqués pourraient être jugés valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad beneficiaria debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de aportación de acciones por personas físicas, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Los motivos económicos de centralización y racionalización podrían ser válidos según el art. 89.2 LIS, aunque su validez depende de los hechos y circunstancias reales.

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