Aller au contenu
Retour à l'index
V1858-23 27 juin 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs sous réserve du respect de la LIS et de l'absence de fraude

La consultante s'interroge sur l'éligibilité de sa restructuration d'entreprise au régime spécial des fusions, scissions et échanges de valeurs. La DGT confirme que cela est possible dès lors que l'entité acquiert la majorité des droits de vote, que les conditions de l'article 80 de la LIS sont remplies et que l'opération n'a pas pour objectif principal l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si resulta de aplicación a la operación de reestructuración empresarial planteada el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea consagrado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

El régimen especial de canje de valores es aplicable si la entidad adquirente obtiene la mayoría de los derechos de voto y concurren los requisitos del artículo 80 de la LIS. En este caso, las rentas no se integrarán en la base imponible y los valores se valorarán por su valor fiscal anterior manteniendo la fecha de adquisición. No obstante, el régimen no se aplicará si la operación tiene como objetivo principal el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

Email
Contact