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V1825-18 22 juin 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión parcial

Application du régime spécial de scission sous réserve de motifs économiques valables et de la conformité aux critères de branche d'activité

Une société s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés pour une opération de scission partielle suivie d'une scission financière d'une entité non résidente. La DGT confirme que cela est possible si les conditions relatives à la branche d'activité sont remplies et si l'objectif principal de l'opération n'est pas l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que tanto la primera como la segunda operación de escisión proyectada pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En particular, si puede entenderse que las razones económicas alegadas son suficientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 89.2 LIS. Es decir, si puede entenderse que existen motivos económicos válidos para la aplicación del régimen.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de escisión, el patrimonio segregado debe constituir una unidad económica autónoma (rama de actividad) y la entidad escindida debe mantener otra rama de actividad. En el caso de escisión financiera, el patrimonio segregado debe consistir en participaciones mayoritarias y la entidad escindida debe mantener participaciones mayoritarias en otras entidades o una rama de actividad. Además, la operación debe realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal.

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