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V1814-23 21 juin 2023 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · obligación personal

Pas d'obligation de déclaration de succession en Espagne si la convention avec la France déplace la compétence fiscale

Un résident en Espagne s'interroge sur l'obligation de souscrire une déclaration de succession concernant un legs et des assurances-vie provenant d'un oncle résidant en France. La DGT détermine qu'en application de la convention de double imposition, la compétence fiscale revient à la France, ce qui dispense de toute obligation de déclaration en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación del Convenio de 8 de enero de 1963 entre Francia y España para evitar la doble imposición y que, de acuerdo con el mismo, tanto el legado como los seguros de vida tributen exclusivamente en Francia. En este caso, obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, a título informativo.

La position de la DGT

Aunque el residente en España está sujeto por obligación personal, el Convenio con Francia prevalece sobre la LISD. El dinero legado tributa solo en Francia si los bienes que lo originaron estaban allí al fallecer el causante. Los seguros de vida, al ser bienes incorporales, tributan únicamente en el Estado donde el causante era residente (Francia). Si el convenio desplaza la tributación a Francia, no existe obligación de presentar declaración en España.

L’appliquer à un cas réel

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