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V1792-20 5 juin 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · pacto sucesorio de presente

Inapplicabilité de la réduction pour entreprise familiale dans les pactes successoraux de présent en l'absence de décès

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'appliquer des réductions sur les successions et des exonérations sur le patrimoine via un « solde de réserve héréditaire » (pacte successoral de présent). La DGT détermine que, bien qu'il s'agisse de titres successoraux, la réduction prévue à l'art. 20.2.c) de la LISD ne s'applique pas car le défunt n'est pas encore décédé.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si se cumpliría el requisito de ejercicio efectivo de funciones directivas necesario para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cómputo de las retribuciones percibidas por el hermano del consultante a efectos aplicar la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La position de la DGT

Los pactos sucesorios de presente son títulos sucesorios para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero se rigen por las normas de adquisiciones 'mortis causa'. Por tanto, la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD no es aplicable en estos pactos porque no se cumple el requisito de que el causante sea una persona fallecida. Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el requisito de remuneración por funciones de dirección se computa con los rendimientos del último periodo impositivo anterior a la transmisión.

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