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V1769-21 7 juin 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · rama de actividad

Conditions du régime spécial d'apport d'une branche d'activité et de subrogation d'incitations

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de son activité de construction à une société au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS). La DGT précise que cela est envisageable si le patrimoine constitue une unité économique autonome et que les motifs de l'opération sont d'ordre économique et non purement fiscaux.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, así como si los motivos económicos descritos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de la aplicación del citado régimen.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportación de rama de actividad (art. 87.2 LIS), el patrimonio transmitido debe constituir una unidad económica capaz de funcionar por sus propios medios y la adquirente debe poder realizar la misma actividad en condiciones análogas. Los motivos de la operación, como la simplificación administrativa o la separación de patrimonio, podrían ser económicamente válidos según el art. 89.2 LIS, aunque su valoración es una cuestión de hecho. En caso de sucesión a título universal, la entidad adquirente asume los derechos y obligaciones tributarias, incluyendo el mantenimiento de incentivos como la Reserva para Inversiones en Canarias.

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