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V1768-19 10 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fusion de sociétés intégralement détenues peut bénéficier du régime spécial si elle respecte le droit commercial

La consultante s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors de la fusion d'une société intégralement détenue par une autre, et sur la validité de ses motifs économiques. La DGT précise que si l'opération remplit les conditions de la législation commerciale, elle peut bénéficier du régime fiscal, à condition que son objectif principal ne soit pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se calificaría objetivamente dentro del régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y si los motivos económicos apuntados son suficientes a efectos del artículo 89.2 de dicha Ley.

La position de la DGT

La operación de fusión podrá acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS si cumple los requisitos de fusión por absorción establecidos en la legislación mercantil. Para aplicar este régimen, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, sino que debe realizarse por motivos económicos válidos. Los motivos de simplificación estructural, racionalización de actividades, reducción de complejidad administrativa y mejora de la solvencia podrían considerarse económicamente válidos, aunque su validez depende de la comprobación de los hechos.

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