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V1636-22 8 juillet 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · junta de compensación

La constitution d'une Junta de Compensación n'est pas soumise à l'ITP ni aux opérations sociétales, sauf en cas de but lucratif

Une question a été posée pour savoir si la constitution d'une Junta de Compensación d'un secteur urbanistique est assujettie à l'ITP et à l'AJD. La DGT précise que cette constitution ne constitue ni une transmission de patrimoine ni une opération sociétale, sauf si la Junta exerce des activités lucratives, auquel cas l'exonération correspondante s'appliquerait.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La position de la DGT

La constitución de una Junta de Compensación de carácter fiduciario no constituye hecho imponible de transmisiones patrimoniales onerosas ni de operaciones societarias. Si la Junta realizase actividades lucrativas, tributaría por operaciones societarias pero gozaría de la exención del artículo 45.I.B)11 del TRLITPAJD. Respecto a los Actos Jurídicos Documentados, la sujeción a la cuota variable dependerá de si la escritura tiene por objeto una cantidad o cosa valuable y si es inscribible en el Registro de la Propiedad.

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