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V1581-17 19 juin 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · prescripción

Le délai de prescription de l'impôt sur les transmissions patrimoniales peut être calculé à partir du décès du signataire

Une question a été posée pour déterminer le point de départ du délai de prescription pour le règlement de l'impôt sur les transmissions patrimoniales suite au décès d'un acquéreur lié à un contrat privé de 1980. La DGT précise que, si le défunt était signataire, la date du document retenue pour la prescription est celle de son décès.

La question posée

Cuestión planteada Determinar la fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de prescripción para la liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y si se entendería que ha prescrito la obligación de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por considerarse cierta la fecha de la muerte del comprador, o por el contrario, se presumiría que la fecha es la de la presentación.

La position de la DGT

Para documentos privados, la fecha a efectos de prescripción será la del fallecimiento de cualquiera de los firmantes, según el artículo 1.227 del Código Civil. Si el comprador fallecido fuera firmante del contrato privado, se computará su muerte como la fecha del documento. En este supuesto, se entendería transcurrido el plazo de prescripción del impuesto.

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