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V1516-26 12 juin 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimiento neto del trabajo

Les cotisations à un accord spécial avec la Sécurité sociale sont déductibles des revenus du travail

Un fonctionnaire d'un organisme international a demandé si les cotisations versées volontairement dans le cadre d'un accord spécial avec la Sécurité sociale espagnole étaient déductibles. La DGT répond qu'en tant que cotisations de sécurité sociale, elles constituent une charge déductible des revenus bruts du travail.

La question posée

Cuestión planteada Conocer si dichas cuotas, satisfechas al amparo del Convenio Especial con la Seguridad Social española, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, con independencia de que el salario que motiva dichas cotizaciones (el salario percibido de UNICC) esté exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Las cuotas satisfechas al amparo de un Convenio Especial con la Seguridad Social tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Esto se debe a que el artículo 19 de la LIRPF establece que las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo.

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