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V1407-20 13 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature à l'impôt sur les sociétés

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de parts sociales à une entité résidente en Espagne au régime spécial des fusions et des apports d'actifs. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, sous réserve de l'absence de fraude ou d'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si las aportaciones no dinerarias previstas, tal y como han sido descritas anteriormente, pueden acogerse al régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII, de régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. En caso de aportación de acciones por personas físicas, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos.

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