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V1353-22 13 juin 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

La fusion pourrait bénéficier du régime spécial si elle est réalisée à des fins commerciales et pour des motifs économiques valables

Une question a été posée pour savoir si une opération de fusion entre deux entités espagnoles peut bénéficier du régime fiscal spécial. La DGT précise qu'elle doit respecter les exigences de la Loi sur les sociétés commerciales et de la LIS, tout en n'ayant pas pour objectif principal la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada -Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la fusión debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.c) de la LIS. Asimismo, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS. Los motivos de centralización, eficiencia y simplificación descritos podrían considerarse válidos, aunque su calificación depende de los hechos y circunstancias reales de la operación.

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