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V1300-26 27 mai 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · inicio de actividad

Déduction de la TVA sur les importations lors du début d'activité et application du supplément d'équivalence

Le consultant s'interroge sur la possibilité de déduire la TVA lors de l'achat de marchandises en Chine au lancement de son activité, avant toute vente, et sur l'incidence de l'Incoterm DDP. La DGT précise que l'acquisition avec intention commerciale marque le début de l'activité et ouvre droit à la déduction, sauf si le contribuable est un détaillant assujetti au supplément d'équivalence, auquel cas la déduction de la TVA est exclue.

La question posée

Cuestión planteada Si la compra de la mercancía en China determina el inicio de una actividad empresarial y puede comenzar a deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto pese a no haber realizado ninguna venta. Aplicación del régimen de recargo de equivalencia y si el uso del Incoterm DDP al realizar la importación tiene algún efecto sobre el derecho a la deducción.

La position de la DGT

La actividad empresarial se considera iniciada desde la adquisición de bienes con intención de destinarlos a dicha actividad, confirmada por elementos objetivos. Las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones son deducibles aun antes de realizar las primeras ventas. No obstante, si el sujeto debe aplicar el régimen de recargo de equivalencia por ser comerciante minorista, no podrá deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones utilizadas en esa actividad. El uso del Incoterm DDP no altera la condición de sujeto pasivo de la importación, que corresponde a quien figure como tal.

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