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V1270-26 25 mai 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · arras

Les arrhes perçues suite à une inexécution de l'acheteur sont imposées comme revenu général l'année de leur exécution

La Direction Générale des Tributs (DGT) précise le traitement fiscal des arrhes d'un bien rural en cas de manquement de l'acheteur ou de finalisation de la vente. En cas d'inexécution, les arrhes constituent une plus-value intégrée à la base générale, tandis qu'en cas de vente effective, elles font partie du prix de cession.

La question posée

Cuestión planteada Solicita conocer la tributación de las arras recibidas tanto en el caso en que no se lleve a cabo el contrato por causa imputable al comprador como en el caso en que la compraventa se concluya con éxito a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Si el comprador incumple y el vendedor se queda con las arras, estas constituyen una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible general. Dicha ganancia se imputará al periodo impositivo en que el vendedor pueda proceder a su ejecución según el contrato. Si la venta se formaliza, las arras forman parte del precio de transmisión y la ganancia o pérdida patrimonial se imputará al periodo en que se produzca la transmisión del inmueble.

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