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V1173-22 26 mai 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · imputación de rentas inmobiliarias

Imputation de revenus immobiliers pour un bien situé à l'étranger n'étant pas la résidence habituelle

Un contribuable demande s'il doit imputer des revenus immobiliers pour un bien situé à l'étranger. La DGT répond que cela est obligatoire si le bien ne constitue pas sa résidence habituelle et ne génère pas de revenus de capitaux.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la imputación de rentas inmobiliarias por un inmueble titularidad del consultante radicado en el extranjero.

La position de la DGT

Para inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no indispensables para explotaciones, que no sean vivienda habitual ni generen rendimientos de capital, la renta imputada es el 2 por ciento del valor catastral (o el 1,1 por ciento en municipios con valoración colectiva). Al ser un inmueble en el extranjero sin valor catastral, la renta será el 1,1 por ciento del 50 por ciento del valor a computar para el Impuesto sobre el Patrimonio.

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