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V1095-21 27 avril 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · rama de actividad

L'apport d'éléments peut être exonéré de TVA s'ils constituent une unité économique autonome

Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de branche d'activité lors de l'apport de ses sites de production et sur la validité des motifs économiques. La DGT précise que pour l'impôt sur les sociétés, une organisation distincte préalable doit exister, tandis que pour la TVA, la transmission n'est pas assujettie si les éléments constituent une unité économique autonome.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que la operación de aportación proyectada pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, como aportación de rama de actividad, y si puede entenderse que existen motivos económicos válidos para la aplicación del régimen.

La position de la DGT

Para el Impuesto sobre Sociedades, la aportación de rama de actividad requiere que el patrimonio sea una unidad económica capaz de funcionar por sus propios medios y con una organización empresarial diferenciada en la transmitente. Respecto al IVA, la transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales no estará sujeta si constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. Los motivos económicos alegados para la operación podrían ser válidos, aunque su valoración es una cuestión de hecho.

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