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V1078-15 8 avril 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · transmisión de bienes

Impossibilité de suspendre l'auto-liquidation en l'absence de litige judiciaire déclaré

Une entité demande s'il est possible de suspendre le délai d'auto-liquidation de l'impôt en raison de recours gracieux en cours. La DGT répond que cela n'est pas applicable car l'existence d'un litige judiciaire n'a pas été manifestée.

La question posée

Cuestión planteada Si se puede aplicar el apartado 2 del artículo 102 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La position de la DGT

El artículo 102.2 del Reglamento del ITPAJD permite suspender la autoliquidación desde la interposición de una demanda hasta que haya resolución firme cuando exista un litigio sobre la transmisión de bienes y derechos. Dado que la entidad no manifiesta la existencia de una demanda o litigio, no procede la aplicación de dicho precepto. Se advierte que las Comunidades Autónomas tienen competencias para regular la gestión y liquidación de este impuesto.

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