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V1070-17 5 mai 2017 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · establecimiento permanente

Possibilité et nécessité d'imputer les frais du siège social à l'établissement stable selon un critère raisonnable

Une entreprise française disposant d'une succursale en Espagne s'interroge sur la possibilité de refacturer à l'établissement stable des frais de publicité engagés par le siège. La DGT répond qu'il est nécessaire d'imputer ces frais en respectant le principe de pleine concurrence et un critère raisonnable, bien que leur déductibilité finale dépende de la législation interne.

La question posée

Cuestión planteada Si la empresa francesa puede/debe refacturar al establecimiento permanente en España un porcentaje de dichos gastos; si dichos gastos serían fiscalmente deducibles; y si, en caso afirmativo, sería correcto aplicar como criterio de reparto de esos gastos un porcentaje proporcional a la cifra de negocios del establecimiento permanente en relación con la de la casa central francesa.

La position de la DGT

Para calcular los beneficios del establecimiento permanente (EP), es necesario tener en cuenta los gastos contraídos para sus fines, incluso si se realizan en la sede central. No existe un criterio único para determinar la proporción de gastos a atribuir, debiendo emplearse un método razonable, como el reparto proporcional según el volumen de ventas. La deducibilidad de estos gastos se regirá por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, siempre que no se encuadren en las limitaciones de pagos a la casa central previstas en el TRLIRNR.

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