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V0918-24 25 avril 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión impropia

Une fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale sous réserve de respecter les conditions légales

La question porte sur l'application du régime spécial de la LIS à une fusion impropre par absorption d'une entité détenue intégralement. La DGT précise que, si l'opération remplit les conditions commerciales et celles de l'article 76.1 de la LIS, elle peut bénéficier dudit régime, à condition que son objectif principal ne soit pas la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de fusión impropia de las entidades A y B, mediante la absorción por parte de la entidad A a la entidad B se calificaría objetivamente dentro del régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

La position de la DGT

Para que la absorción se acoja al régimen especial, debe realizarse en el ámbito mercantil según el Real Decreto-ley 5/2023 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. En fusiones impropias donde la absorbente participa al menos un 5%, no se integrará renta por la anulación de la participación. No obstante, el régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión fiscal o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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