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V0906-26 24 avril 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime de neutralité fiscale lors d'un échange de valeurs sous réserve de conformité légale

Une consultante s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des fusions et scissions à une opération d'échange de valeurs visant l'acquisition du contrôle d'une entité. La DGT précise que ce régime est applicable dès lors que les conditions de l'article 80 de la LIS sont respectées et que l'opération ne vise ni la fraude ni l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Si la operación proyectada cumple los requisitos para la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que el canje de valores se acoja al régimen de neutralidad fiscal, la entidad adquirente debe obtener la mayoría de los derechos de voto y deben cumplirse los requisitos del artículo 80 de la LIS. Los socios no integrarán rentas en su base imponible y los valores se valorarán por su valor fiscal. No se aplicará el régimen si la operación tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, o una ventaja fiscal espuria.

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