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V0901-15 23 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion peut bénéficier du regime special de l'IS sous condition de motifs economiques valables

Une entite consultante envisage une fusion par absorption d'une entite disposant de bases imponibles negatif pour rationaliser son organisation. La DGT analyse l'application du regime special de l'IS, la non-assujettissement a la TVA et l'exonération de l'ITPAJD.

La question posée

1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de IS, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y cumplir el artículo 76.1.a) de la Ley 27/2014. La existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen si la fusión tiene motivos económicos válidos y no su finalidad preponderante es el aprovechamiento de dichas bases. En cuanto al IVA, la transmisión no estará sujeta si los elementos constituyen una unidad económica autónoma. En ITP/AJD, la operación puede estar no sujeta o exenta según su calificación como reestructuración. Finalmente, no aplica el artículo 108 de la LMV por tratarse de una operación de mercado primario.

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