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V0901-15 23 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion peut bénéficier du regime special de l'IS sous condition de motifs economiques valables

Une entite consultante envisage une fusion par absorption d'une entite disposant de bases imponibles negatif pour rationaliser son organisation. La DGT analyse l'application du regime special de l'IS, la non-assujettissement a la TVA et l'exonération de l'ITPAJD.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de IS si se realiza en el ámbito mercantil y cumple el art. 76.1.a) de la Ley 27/2014. Los motivos de racionalización administrativa y unificación de sistemas se consideran económicos válidos, por lo que la existencia de bases imponibles negativas no impide el régimen. La adquirente se subroga en las bases imponibles negativas con los límites del art. 84.2 de la LIS. En IVA, la transmisión no estará sujeta si los elementos constituyen una unidad económica autónoma. En ITPAJD, la operación no estará sujeta si es una reestructuración societaria o estará exenta.

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