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V0785-26 8 avril 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Application du régime de neutralité fiscale lors d'une fusion par absorption

Une consultante s'interroge sur la possibilité pour une fusion par absorption de l'entité A par l'entité B de bénéficier du régime de neutralité fiscale. La DGT confirme que cela est possible si l'opération respecte les conditions de la LIS et n'a pas pour objectif principal la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Si resulta de aplicación el régimen tributario previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades a la fusión por absorción de B (sociedad absorbente) y A (sociedad absorbida).

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS si se realiza en el ámbito mercantil y cumple el artículo 76.1 a) de dicha ley. No se aplicará este régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si se busca una ventaja fiscal espuria. En caso de aplicación, no se integrarán las rentas en la entidad transmitente y se mantendrán los valores y antigüedad de los elementos en la adquirente. La entidad absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones tributarias nacidos al amparo de las leyes españolas.

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