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V0771-21 31 mars 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · exención

Les participations dans des sociétés professionnelles peuvent bénéficier de l'exonération de l'art. 4.Huit.Deux de la LIP

La consultante s'interroge sur le fait de savoir si ses participations dans une société d'architecture sont exonérées en tant que biens affectés à son activité ou en tant que participations dans des entités. La DGT détermine que l'exonération applicable est celle des participations dans des entités (art. 4.Huit.Deux) et non celle des biens affectés (art. 4.Huit.Un).

La question posée

Cuestión planteada - Si las participaciones en la sociedad profesional quedan exentas al cumplir lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o si la sociedad profesional está exenta por aplicación del artículo 4.Ocho.Uno de la mencionada ley.

La position de la DGT

Para aplicar la exención de participaciones en entidades del art. 4.Ocho.Dos de la LIP, se deben cumplir tres requisitos: que la entidad no gestione principalmente patrimonio mobiliario o inmobiliario, que la participación sea al menos del 5% individual o 20% con familiares, y que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Si el sujeto es titular de varias entidades, el cómputo de la remuneración por dirección se hará de forma separada para cada una, sin incluir las de otras entidades.

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