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V0726-26 30 mars 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · comunidad de bienes

L'attribution de logements aux coindivisaires lors de la dissolution d'une indivision est assujettie à la TVA

Une question a été posée pour savoir si l'attribution de logements aux coindivisaires après la dissolution d'une indivision de promoteurs est assujettie à la TVA et si la taxe supportée est déductible. La DGT répond que l'attribution constitue une livraison de biens assujettie à l'impôt et que le taux applicable dépend de l'aptitude du logement.

La question posée

Cuestión planteada Si la adjudicación de las viviendas a los comuneros como consecuencia de la disolución de la comunidad de bienes se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad del Impuesto soportado en la construcción de las viviendas.

La position de la DGT

La adjudicación de viviendas a los comuneros en proporción a su participación, tras la disolución de la comunidad de bienes promotora, se considera entrega de bienes sujeta al IVA. Esta operación constituye la primera entrega por parte del promotor, por lo que no está exenta. El tipo impositivo será del 10% si el inmueble es apto para su utilización como vivienda, lo cual se determina por sus características objetivas de diseño y construcción, sin que sea imprescindible la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación.

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