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V0594-21 15 mars 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · obligación real

Absence de responsabilité en Espagne pour la distribution de fonds à l'étranger à des héritiers non résidents

Un exécuteur testamentaire s'interroge sur sa responsabilité lors du transfert de fonds depuis un compte au Luxembourg vers des héritiers résidant en Finlande. La DGT conclut qu'en l'absence de fonds sur le territoire espagnol et de résidence fiscale des héritiers en Espagne, aucune obligation fiscale ne s'applique en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Responsabilidad del consultante en la entrega de este dinero a los herederos.

La position de la DGT

Los contribuyentes sin residencia fiscal en España tributan por obligación real cuando adquieren bienes situados o que deban cumplirse en territorio español. Al no estar situado el dinero en España y no ser los herederos residentes en el país, no se puede exigir la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por esa cantidad. Por tanto, el consultante no tiene responsabilidad en España por el reparto de dicho dinero.

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