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V0337-17 7 février 2017 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · condonación de deuda

Absence d'obligation de retenue à la source de l'IRNR suite à l'annulation d'une dette envers une entité américaine selon la Convention

Une société espagnole envisage d'annuler une dette (principal et intérêts) envers une filiale située aux États-Unis. L'administration fiscale détermine que cette annulation constitue un gain en capital de source espagnole, mais conformément à la Convention avec les États-Unis, le droit d'imposer appartient exclusivement à cet État. Par conséquent, la société espagnole n'est pas tenue d'effectuer une retenue à la source.

La question posée

Cuestión planteada Implicaciones fiscales en España para las entidades no residentes (tanto la entidad estadounidense como la matriz japonesa) como consecuencia de la condonación de la deuda por parte de la consultante española. En particular, obligación de practicar retención por el IRNR.

La position de la DGT

La condonación de una deuda constituye una ganancia patrimonial que, al tratarse de un crédito que debe cumplirse en España, se considera renta obtenida en territorio español. No obstante, al no estar tipificada específicamente en el Convenio entre España y EE. UU., la renta se califica como beneficio empresarial bajo el artículo 7. Según este artículo, la potestad de gravamen corresponde exclusivamente al Estado de residencia (EE. UU.). Al ser una renta exenta por el Convenio, no procede practicar retención ni ingreso a cuenta según el artículo 31.4 del TRLIRNR.

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