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V0274-25 13 mars 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · ganancia patrimonial

L'absence de plus-value en IRPF conditionnée par le respect des critères de réduction en ISD

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'appliquer la réduction pour donation de participations et la non-assujettissement à l'IRPF. La DGT précise que pour bénéficier de la réduction en ISD, le donateur doit avoir droit à l'exonération de l'Impôt sur le Patrimoine, ce qui ne peut être évalué faute de données sur la rémunération du donataire.

La question posée

Cuestión planteada Si puede resultar aplicable a la donación lo previsto en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la reducción en la base imponible de la donación (art. 20.6 LISD), es condición previa que el donante tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En cuanto al IRPF, la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial (art. 33.3.c LIRPF) se aplica siempre que se cumplan los requisitos del apartado 6 del artículo 20 de la LISD, independientemente de si el donatario aplica la reducción o no. Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, el sujeto pasivo debe ejercer funciones de dirección percibiendo una remuneración superior al 50% de sus rendimientos.

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