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V0007-23 5 janvier 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Critère en vigueur
IRNR · cánones

Les redevances pour la location de bateaux sont imposables en Espagne et l'existence d'un établissement stable en TVA dépend de la disponibilité de moyens propres

Une société néerlandaise s'interroge sur le fait de savoir si la location d'un navire en Espagne, avec une place d'amarrage propre, génère un établissement stable au regard de l'IRNR, de la TVA et des accises. L'administration fiscale détermine que les revenus constituent des redevances imposables en Espagne et qu'il n'existe pas d'établissement stable en matière de TVA, faute de disposer de moyens humains et techniques propres.

La question posée

Cuestión planteada Confirmar si, como consecuencia del traslado de la embarcación a España y su posterior arrendamiento a una empresa de chárter residente en España, se considera que la Compañía tiene un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido y sobre el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La position de la DGT

En el IRNR, el arrendamiento de la embarcación se califica como cánones, permitiendo a España gravarlos hasta el 6% del importe bruto según el CDI España-Países Bajos. En el IVA, no existe establecimiento permanente si la entidad no cuenta con una estructura adecuada de medios humanos y técnicos propios para la actividad. Respecto al IEDMT, la consultante puede solicitar la exención si la empresa arrendataria afecta la embarcación exclusivamente al alquiler y el socio no residente alquila a precio de mercado.

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