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MOYEN
FISCAL

Autónomo con vehículo turismo afecto a la actividad: IVA deducible con presunción del 50%; en IRPF no cabe afectación parcial salvo excepciones tasadas

V2490-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V2490-24
Publicacion
9 déc. 2024

Resumen

Un autónomo que dispone de un vehículo de uso privado y quiere adquirir un segundo para uso exclusivamente profesional pregunta sobre la deducibilidad en IVA e IRPF. La DGT recuerda que en IVA los vehículos automóviles de turismo se presumen afectados en un 50% (artículo 95.Tres.2ª Ley 37/1992), salvo que se acredite un grado distinto o se trate de los vehículos con presunción del 100% de la lista tasada. En IRPF, el artículo 22.4 del RIRPF excluye los automóviles de turismo de la afectación parcial salvo las mismas excepciones, por lo que los gastos del vehículo de turismo no son deducibles en el caso general.

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-12-09pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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