Autónomo con vehículo turismo afecto a la actividad: IVA deducible con presunción del 50%; en IRPF no cabe afectación parcial salvo excepciones tasadas
Technical details
Summary
Un autónomo que dispone de un vehículo de uso privado y quiere adquirir un segundo para uso exclusivamente profesional pregunta sobre la deducibilidad en IVA e IRPF. La DGT recuerda que en IVA los vehículos automóviles de turismo se presumen afectados en un 50% (artículo 95.Tres.2ª Ley 37/1992), salvo que se acredite un grado distinto o se trate de los vehículos con presunción del 100% de la lista tasada. En IRPF, el artículo 22.4 del RIRPF excluye los automóviles de turismo de la afectación parcial salvo las mismas excepciones, por lo que los gastos del vehículo de turismo no son deducibles en el caso general.