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FISCAL

Indemnización por transacción global derivada de ERE: no aplica la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF al nacer el derecho ex novo con el acuerdo transaccional

V2479-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V2479-24
Publicacion
9 déc. 2024

Resumen

Una trabajadora percibió una cantidad adicional denominada 'indemnización por transacción global' en virtud de un acuerdo transaccional homologado por el Tribunal Supremo en 2022, derivado de un ERE de 2019. La DGT concluye que la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF no resulta aplicable porque el derecho a percibir dicha cantidad nace ex novo con el acuerdo transaccional, sin que pueda apreciarse período de generación superior a dos años.

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Linea de vida

2024-12-09pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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