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MOYEN
FISCAL

Arrendar una embarcación comprada como particular convierte al propietario en empresario IVA pero no permite deducir el IVA de la compra original ni genera autoconsumo al cesar

V2202-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V2202-24
Publicacion
14 oct. 2024

Resumen

El consultante compró una embarcación para uso privado sin deducir el IVA soportado y posteriormente quiso arrendarla a terceros hasta tres meses al año. La DGT indica que el arrendamiento atribuye la condición de empresario a efectos del IVA; sin embargo, el IVA soportado en la compra original no es deducible porque la adquisición no tuvo intención empresarial (art. 93.4 Ley 37/1992). El cese del arrendamiento y retorno al uso privado no genera autoconsumo sujeto porque nunca se dedujo el IVA (art. 7.7 Ley 37/1992).

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-10-14pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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