Arrendar una embarcación comprada como particular convierte al propietario en empresario IVA pero no permite deducir el IVA de la compra original ni genera autoconsumo al cesar
Technical details
Summary
El consultante compró una embarcación para uso privado sin deducir el IVA soportado y posteriormente quiso arrendarla a terceros hasta tres meses al año. La DGT indica que el arrendamiento atribuye la condición de empresario a efectos del IVA; sin embargo, el IVA soportado en la compra original no es deducible porque la adquisición no tuvo intención empresarial (art. 93.4 Ley 37/1992). El cese del arrendamiento y retorno al uso privado no genera autoconsumo sujeto porque nunca se dedujo el IVA (art. 7.7 Ley 37/1992).