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FISCAL

Arrendar una embarcación comprada como particular convierte al propietario en empresario IVA pero no permite deducir el IVA de la compra original ni genera autoconsumo al cesar

V2202-24

Prepared and reviewed by the BMC editorial team  ·  Methodology

Technical details

Type
consulta-vinculante (what is this?)
Identifier
V2202-24
Published
14 Oct 2024

Summary

El consultante compró una embarcación para uso privado sin deducir el IVA soportado y posteriormente quiso arrendarla a terceros hasta tres meses al año. La DGT indica que el arrendamiento atribuye la condición de empresario a efectos del IVA; sin embargo, el IVA soportado en la compra original no es deducible porque la adquisición no tuvo intención empresarial (art. 93.4 Ley 37/1992). El cese del arrendamiento y retorno al uso privado no genera autoconsumo sujeto porque nunca se dedujo el IVA (art. 7.7 Ley 37/1992).

Lifecycle

2024-10-14PublishedPublished in the BOE
Official text Based on BOE data (boe.es). Information, not advice.

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This analysis is informational only and does not constitute legal advice or create a client-adviser relationship. BM Consulting.
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