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V2202-24 ·14 de octubre de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Arrendar una embarcación comprada como particular convierte al propietario en empresario IVA pero no permite deducir el IVA de la compra original ni genera autoconsumo al cesar

El consultante compró una embarcación para uso privado sin deducir el IVA soportado y posteriormente quiso arrendarla a terceros hasta tres meses al año. La DGT indica que el arrendamiento atribuye la condición de empresario a efectos del IVA; sin embargo, el IVA soportado en la compra original no es deducible porque la adquisición no tuvo intención empresarial (art. 93.4 Ley 37/1992). El cese del arrendamiento y retorno al uso privado no genera autoconsumo sujeto porque nunca se dedujo el IVA (art. 7.7 Ley 37/1992).

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-10-14PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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