Aller au contenu
MOYEN
FISCAL

Deducción IS por trabajadores discapacitados (art. 38 LIS): debe consignarse en el ejercicio de generación aunque el reconocimiento administrativo llegue en el siguiente; exige rectificar el período 2018

V1510-22

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V1510-22
Publicacion
24 juin 2022

Resumen

Un trabajador obtuvo el reconocimiento de discapacidad del 33% con efectos desde julio de 2018, aunque la resolución administrativa se dictó en 2019. La entidad no consignó deducción alguna del artículo 38 LIS en su autoliquidación de IS de 2018. La DGT, aplicando la doctrina reiterada del TEAC de marzo de 2022 (RG 00-514-2020 y 00-4379-2018), concluye que la deducción únicamente puede aplicarse si se consignó en la autoliquidación del período en que se generó o si se insta su rectificación dentro del plazo de prescripción. Supone un cambio de criterio frente a posiciones anteriores de este Centro Directivo.

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2022-06-24pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contact