Deducción IS por trabajadores discapacitados (art. 38 LIS): debe consignarse en el ejercicio de generación aunque el reconocimiento administrativo llegue en el siguiente; exige rectificar el período 2018
Technical details
Summary
Un trabajador obtuvo el reconocimiento de discapacidad del 33% con efectos desde julio de 2018, aunque la resolución administrativa se dictó en 2019. La entidad no consignó deducción alguna del artículo 38 LIS en su autoliquidación de IS de 2018. La DGT, aplicando la doctrina reiterada del TEAC de marzo de 2022 (RG 00-514-2020 y 00-4379-2018), concluye que la deducción únicamente puede aplicarse si se consignó en la autoliquidación del período en que se generó o si se insta su rectificación dentro del plazo de prescripción. Supone un cambio de criterio frente a posiciones anteriores de este Centro Directivo.