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Herramientas fiscales

Calculadora Modelo 149

Compruebe si cumple los requisitos para acogerse al regimen de impatriados (Ley Beckham) y calcule el plazo exacto para presentar el Modelo 149 ante la AEAT.

Verificador de elegibilidad Modelo 149

Conteste las siguientes preguntas para verificar si puede optar al regimen de impatriados y conocer su plazo de solicitud.

Esta fecha marca el inicio del computo del plazo de seis meses (art. 116.1 RIRPF, RD 439/2007).

Requisito art. 93.1.a LIRPF. Si llego en 2026, los cinco periodos son 2025, 2024, 2023, 2022 y 2021.

Seleccione la causa que mejor describe su situacion. Solo las causas legalmente previstas habilitan el regimen.

Requisito negativo art. 93.1.c LIRPF. En general: si es asalariado de una empresa espanola = NO. Si es autonomo con clientes espanoles que superan el 20% de sus ingresos = posible EP. Consulte con un asesor si tiene dudas.

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Esta herramienta es orientativa. La elegibilidad real depende del analisis completo de su situacion individual por un asesor cualificado. Algunos supuestos requieren interpretacion de la normativa o consultas tributarias vinculantes. No es asesoramiento fiscal.

¿Que es el Modelo 149 y el regimen de impatriados?

El Modelo 149 es el formulario de comunicacion de la opcion por el regimen especial de tributacion para trabajadores desplazados, comunmente conocido como Ley Beckham (articulo 93 LIRPF). Mediante su presentacion, el contribuyente comunica a la AEAT su intención de tributar bajo el regimen durante el ano de llegada y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de rentas de fuente espanola.

El plazo para presentar el Modelo 149 es de seis meses desde el alta en la Seguridad Social (articulo 116.1 RIRPF, RD 439/2007). Este plazo es fatal e improrrogable: si se pierde, el derecho al regimen de impatriados queda definitivamente extinguido para ese desplazamiento, sin posibilidad de subsanacion. Es uno de los errores mas frecuentes y mas costosos en fiscalidad de expatriados en Espana.

Requisitos del articulo 93 LIRPF

  • 1 No residencia previa (5 anos): no haber sido residente fiscal en Espana durante los cinco periodos impositivos anteriores al del desplazamiento (art. 93.1.a LIRPF).
  • 2 Causa del desplazamiento: contrato laboral, cargo de administrador, visado de nomada digital (Ley 28/2022), actividad altamente cualificada o I+D+i (art. 93.1.b LIRPF).
  • 3 Sin establecimiento permanente: no obtener rentas a traves de un establecimiento permanente en Espana (art. 93.1.c LIRPF).

Calculo del Modelo 151 una vez obtenido el regimen

Una vez presentado el Modelo 149 y obtenido el regimen, el contribuyente debe presentar anualmente el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 (IRPF ordinario). Nuestra calculadora del Modelo 151 le permite estimar la cuota anual resultante de aplicar el tipo fijo del 24% y el 47% a sus rentas de fuente espanola.

En BMC somos especialistas en la gestion integral del regimen de impatriados: preparamos y presentamos tanto el Modelo 149 como el Modelo 151, verificamos las retenciones del pagador espanol y optimizamos la estructura retributiva durante los seis anos de vigencia. Consulte nuestro servicio de Ley Beckham e Impatriados.

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Metodología y fuentes

Esta herramienta verifica los requisitos del regimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF) y calcula el plazo de presentacion del Modelo 149 conforme al art. 116.1 RIRPF. La elegibilidad mostrada es orientativa: la determinacion definitiva requiere el analisis de la situacion concreta por un asesor cualificado, incluida la verificacion de posibles consultas tributarias vinculantes o litigios en curso.

Supuestos aplicados por esta calculadora

Computo del plazo de seis meses
El plazo se computa desde la fecha de alta en la Seguridad Social introducida por el usuario, conforme al art. 116.1 RIRPF (RD 439/2007). Si el alta cae en dia festivo o fin de semana, el vencimiento del plazo se desplaza al primer dia habil siguiente. La herramienta muestra la fecha exacta de vencimiento y los dias restantes.
Requisito de no residencia previa
La herramienta refleja el requisito del art. 93.1.a LIRPF: no haber sido residente fiscal en Espana durante los cinco periodos impositivos anteriores al del desplazamiento. El usuario declara si fue o no residente. La verificacion definitiva requiere analizar las circunstancias concretas de cada ejercicio anterior.
Causas habilitantes del desplazamiento
La herramienta refleja las causas del art. 93.1.b LIRPF: (a) contrato laboral con empresa espanola o entidad no residente con EP en Espana, (b) cargo de administrador en empresa espanola sin participacion mayoritaria de control, (c) visado de nomada digital (art. 67 bis Ley 14/2013, modificado por Ley 28/2022), (d) actividad altamente cualificada de emprendedor o experto, y (e) I+D+i. La opcion "otro" marca resultado no elegible.
Requisito negativo de establecimiento permanente
El art. 93.1.c LIRPF exige que las rentas no se obtengan a traves de un EP en Espana. Para autonomos y socios de entidades, la AEAT puede considerar que existe EP cuando el porcentaje de clientes espanoles supera el 20% (para nomadas digitales) o en otros supuestos. La herramienta toma la declaracion del usuario como buena; en casos dudosos es imprescindible el analisis de un asesor.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-06-30

Revisado por: Barbara Botia Of Counsel · ICAM 11.233

Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.

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