Su empresa supera 50 empleados: estas son todas las obligaciones que se activan
Guía completa de las obligaciones que se activan al superar los 50 empleados: canal de denuncias, plan de igualdad, comité de empresa, registro retributivo y protocolo de acoso.
- REAF
- ICAM
- 5 Oficinas en España
- 25+ Años
- 30+ Jurisdicciones
El problema
El umbral de los 50 trabajadores es uno de los más significativos en el ordenamiento laboral y de compliance español. Al cruzarlo, se activan de forma automática un conjunto de obligaciones legales que muchas empresas desconocen o descubren demasiado tarde: la Ley 2/2023 obliga a implantar un canal de denuncias; la ley de igualdad exige un plan de igualdad negociado; el Estatuto de los Trabajadores impone la existencia de un comité de empresa; y la normativa de transparencia retributiva exige auditorías salariales y registro retributivo. Incumplir estas obligaciones no es solo un riesgo legal abstracto: las sanciones concretas van desde multas de hasta 225.000 euros para el canal de denuncias hasta la nulidad de despidos sin plan de igualdad. Muchas empresas que crecen organicamente llegan a los 50 empleados sin darse cuenta de que el marco legal que les aplica ha cambiado radicalmente.
Nuestra solución
El departamento de [cumplimiento laboral](/es/legal/compliance-laboral) de BMC ha desarrollado un servicio de auditoría de compliance laboral específico para empresas en el entorno de los 50 empleados. Realizamos un diagnóstico completo de la situación actual, identificamos las obligaciones incumplidas o en riesgo, y gestionamos la implementación de cada una de ellas en el orden de prioridad adecuado, coordinando con la representación legal de los trabajadores cuando es necesario.
Como lo hacemos
Auditoría de compliance y mapa de obligaciones
Revisamos la documentación existente (políticas, protocolos, registro retributivo, canal de comunicación interno) y determinamos el estado de cumplimiento de cada obligación legal. Entregamos un informe con el mapa completo de obligaciones, su nivel de urgencia y las consecuencias del incumplimiento de cada una.
Canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023
Implantamos o revisamos el canal interno de información (whistleblowing) para que cumpla todos los requisitos de la Ley 2/2023: confidencialidad del informante, plazo de acuse de recibo (7 días) y de respuesta (3 meses), designación del responsable del sistema y política de no represalias. Coordinamos con [compliance penal](/es/legal/compliance-penal) para asegurar la integración con el modelo de prevención de delitos.
Plan de igualdad y auditoría retributiva
Negociamos e implantamos el plan de igualdad con la representación legal de los trabajadores: diagnóstico de situación, medidas de conciliación, igualdad retributiva, prevención de acoso y mecanismos de seguimiento. Realizamos la auditoría retributiva preceptiva y establecemos el registro retributivo por categorías y grupos profesionales con desglose por sexo.
Protocolo de acoso y comité de empresa
Redactamos el protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo (exigido en todas las empresas, pero crítico para las de más de 50 empleados). Asesoramos sobre el proceso de elecciones sindicales para constituir el comité de empresa si aun no existe o si el mandato esta vencido.
Pasamos de 45 a 62 empleados en seis meses por un proyecto grande. No sabiamos que ese crecimiento nos habia puesto en incumplimiento en cinco frentes. BMC nos hizo el diagnóstico en dos semanas y en cuatro meses teniamos todo en regla. La tranquilidad que da eso no tiene precio.
Solicite información
Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811
El umbral de los 50 empleados: un salto regulatorio significativo
En el derecho laboral y de compliance español, el número de empleados no es una cifra meramente estadística: es un detonante de obligaciones legales concretas. Al superar los 50 trabajadores, la empresa entra en un régimen legal más exigente que afecta a cinco áreas principales: representación de los trabajadores, igualdad de genero, transparencia retributiva, prevención de conductas ilegales y cumplimiento normativo interno.
Muchas empresas que crecen rápidamente llegan a este umbral sin ser conscientes del cambio de régimen, especialmente cuando el crecimiento se produce a lo largo de varios meses y la empresa esta centrada en la operativa del negocio. El coste de descubrirlo tarde (en una inspección de trabajo, en un litigio laboral o en un proceso de due diligence para una inversión) es siempre superior al de haberlo preparado con antelacion.
Las cinco obligaciones principales
1. Canal de denuncias (Ley 2/2023): La Ley de protección de los informantes, transpuesta de la Directiva europea 2019/1937, obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a disponer de un canal interno de información operativo, confidencial y con un responsable designado. El canal puede ser gestionado internamente o externalizado a un tercero (como BMC, que actua como responsable externo del canal). El incumplimiento puede sancionarse con hasta 300.000 euros y expone a la empresa a una responsabilidad penal incrementada.
2. Plan de igualdad: Obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores desde 2019 (con ampliación progresiva). Debe negociarse con la representación de los trabajadores, registrarse en el REGCON y revisarse cada cuatro años. Incluye auditoría retributiva y medidas de conciliación.
3. Comité de empresa: El Estatuto de los Trabajadores exige constituir un comité de empresa (órgano representativo colegiado) en las empresas con 50 o más trabajadores. El comité tiene derecho a ser informado y consultado sobre numerosas decisiones empresariales y tiene competencias específicas en los ERE y ERTE.
4. Registro retributivo y auditoría salarial: Todas las empresas deben mantener un registro retributivo. Las de 50 o más con plan de igualdad deben además realizar una auditoría retributiva periódica que verifique la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres para trabajos de igual valor.
5. Protocolo de acoso: El protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo es técnicamente obligatorio para todas las empresas, pero las de más de 50 empleados tienen mayor visibilidad para la Inspección de Trabajo. La ausencia de protocolo es una infracción grave.
Compliance integral: más alla de las obligaciones mínimas
Las empresas de este tamaño también deben considerar la implantación de un programa de compliance penal, que aunque no es estrictamente obligatorio por su número de empleados, reduce significativamente la responsabilidad penal de la persona jurídica en caso de comisión de delitos por sus directivos o empleados.
En BMC integramos el compliance laboral con el penal y el de protección de datos para ofrecer un programa de cumplimiento coherente y eficiente, evitando la duplicidad de políticas y documentación.
Preguntas frecuentes
Servicios relacionados
De el primer paso
Solicite una consulta sin compromiso y descubra lo que podemos hacer por su empresa.