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Asesor fiscal para el sector financiero: la tributación más técnica del mercado español

Asesoramiento fiscal especializado para bancos, aseguradoras, gestoras de fondos y empresas de servicios de inversión: IVA financiero, IS de entidades financieras, CDI y fiscalidad de productos.

El problema

El sector financiero tiene el régimen fiscal más técnico del ordenamiento tributario español. Las exenciones de IVA para los servicios financieros, la fiscalidad de los instrumentos financieros (dividendos, intereses, plusvalías), el régimen del grupo de consolidación fiscal bancario, los precios de transferencia en grupos financieros internacionales, la tributación de los productos de seguro y la aplicación de los CDI a las operaciones transfronterizas son ámbitos que requieren un asesor con experiencia específica en el sector financiero. Los errores fiscales en este sector tienen consecuencias que se amplifican por el volumen de las operaciones.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a entidades financieras, aseguradoras y gestoras en la planificación fiscal de su actividad: determinación del régimen de IVA de los servicios financieros, tributación de las carteras de inversión, planificación del IS en grupos financieros, fiscalidad de las operaciones de M&A bancario y reestructuraciones, y optimización de la estructura fiscal internacional.

Proceso

Como lo hacemos

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Régimen de IVA de los servicios financieros

Analizamos qué servicios financieros están exentos de IVA, cuáles sujetos y cuáles pueden renunciarse a la exención. Calculamos la prorrata de deducción de IVA soportado y evaluamos si la prorrata especial es más ventajosa. Asesoramos en los servicios auxiliares de back office que son frecuentemente objeto de comprobación.

2

Tributación de instrumentos financieros

Asesoramos en la tributación de los instrumentos financieros en cartera de la entidad: dividendos (exención artículo 21 LIS), intereses, derivados, plusvalías en venta de participaciones, deterioros de valor y su deducibilidad, y provisiones técnicas de seguros.

3

Planificación del IS en grupos financieros

Para grupos financieros con matrices en España, diseñamos la estructura de consolidación fiscal, analizamos la compensación de bases negativas, optimizamos la aplicación de deducciones y planificamos la política de dividendos intragrupo para maximizar la eficiencia del IS del grupo consolidado.

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Fiscalidad internacional y CDI

Asesoramos en la aplicación de los convenios de doble imposición a las operaciones transfronterizas del grupo financiero: retenciones sobre dividendos y cánones, establecimiento permanente, precios de transferencia en operaciones financieras intragrupo y fiscalidad de las filiales extranjeras.

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Fiscalidad financiera: la complejidad que define el sector

El sector financiero opera bajo el régimen fiscal más técnico del ordenamiento español. La exención de IVA para los servicios financieros —amplia pero con excepciones que generan controversia frecuente—, la fiscalidad de los instrumentos financieros en cartera, los CDI aplicables a las operaciones transfronterizas, y el régimen de consolidación fiscal de grupos bancarios crean un entorno donde los errores tienen consecuencias amplificadas por el volumen de las operaciones.

En BMC asesoramos a entidades financieras, aseguradoras y gestoras de fondos con el nivel técnico que requiere el sector. Conocemos la doctrina de la DGT en materia de servicios financieros, los criterios del TJUE sobre la exención del IVA en los servicios auxiliares de entidades financieras, y los criterios de la OCDE aplicables a los precios de transferencia en operaciones financieras intragrupo.

IVA en servicios financieros: dónde está la exención y dónde no

La exención de IVA para los servicios financieros es una de las más amplias del sistema del IVA español, pero no es absoluta. Los servicios auxiliares de gestión de activos, los servicios de asesoramiento financiero, la custodia de valores y los servicios de back office pueden quedar fuera de la exención. La delimitación entre servicios financieros exentos y servicios auxiliares sujetos al IVA es una de las cuestiones más debatidas en la jurisprudencia del TJUE y en la doctrina de la DGT, y la entidad financiera que no la gestiona correctamente puede tener exposición tanto por IVA no repercutido como por IVA deducido indebidamente.

Tributación de instrumentos financieros: más allá del balance contable

La tributación de los instrumentos financieros en cartera de una entidad financiera tiene múltiples dimensiones: la exención de dividendos del artículo 21 LIS (con sus limitaciones para el sector financiero), la deducibilidad de los deterioros de valor (altamente litigiosa), la tributación de los derivados según su clasificación contable, y las plusvalías y minusvalías en la transmisión de la cartera. El alineamiento entre el tratamiento contable (NIIF) y el fiscal (LIS) es una de las cuestiones de mayor complejidad en la gestión fiscal de una entidad financiera.

Grupos financieros internacionales: CDI y precios de transferencia

Los grupos financieros internacionales con entidades en España se enfrentan a una doble complejidad: la correcta aplicación de los CDI a las retenciones sobre dividendos, intereses y cánones, y el cumplimiento de la normativa de precios de transferencia en las operaciones financieras intragrupo —préstamos, garantías, servicios compartidos, licencias de tecnología. La OCDE ha publicado guías específicas sobre precios de transferencia en operaciones financieras (2020) que establecen criterios rigurosos sobre la determinación del tipo de interés de mercado en préstamos intragrupo.

Contacte con nuestros asesores fiscales especializados en el sector de servicios financieros para una primera valoración.

FAQ

Preguntas frecuentes

Los servicios financieros tienen un régimen de exención amplio en el artículo 20.Uno.18º de la Ley del IVA: están exentos los préstamos y créditos, la intermediación en operaciones financieras, los servicios de gestión de depósitos y cuentas corrientes, la intermediación en valores, los servicios de seguro y los servicios de gestión de fondos de pensiones. Sin embargo, los servicios auxiliares como la gestión de activos, el asesoramiento financiero, los servicios de custodia de valores, la gestión de cobros y pagos, y los servicios de back office pueden estar sujetos y no exentos. La delimitación correcta de cada servicio es fundamental para la gestión del IVA de una entidad financiera.
Los dividendos recibidos por una entidad financiera de filiales en las que posee al menos el 5% del capital durante más de un año pueden acogerse a la exención del artículo 21 LIS. Sin embargo, la aplicación de esta exención en entidades financieras tiene limitaciones: el artículo 21 LIS excluye los dividendos recibidos de entidades cuyas rentas procedan en más del 70% de actividades no económicas o de tenencia de activos. El análisis caso por caso de la aplicabilidad de la exención es esencial para la planificación fiscal de grupos financieros.
Los intereses pagados por una entidad financiera española a una entidad no residente están sujetos a la retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El tipo general es del 19%, pero los CDI que España tiene con la mayoría de los países de la UE y con muchos otros países reducen o eliminan esta retención. Los intereses pagados a entidades de la UE están exentos de retención en aplicación de la Directiva de intereses y cánones. Para grupos financieros con financiación intragrupo significativa, la correcta aplicación de las retenciones es una cuestión de compliance y de planificación fiscal relevante.
El régimen de consolidación fiscal permite a los grupos de sociedades con determinados vínculos de participación calcular el IS a nivel de grupo: las bases imponibles positivas de unas entidades compensan las negativas de otras, y se aplica una única declaración del IS. Para grupos financieros con entidades en pérdidas (frecuente en períodos de reestructuración) y entidades con beneficios, el régimen de consolidación puede suponer un ahorro fiscal significativo. Los requisitos de participación (al menos el 75% del capital) y de residencia (en España o en la UE con establecimiento permanente en España) deben cumplirse para acceder al régimen.
La gestión de fondos de inversión tiene un tratamiento fiscal específico en el IVA: los servicios de gestión de fondos de inversión colectiva (fondos UCITS) están exentos de IVA en virtud del artículo 20.Uno.18º.n) de la Ley del IVA, según la interpretación del TJUE. Sin embargo, los servicios auxiliares prestados a los fondos (administración, custodia de activos, distribución) pueden estar sujetos al IVA, y la delimitación entre gestión exenta y servicios auxiliares sujetos es una cuestión frecuentemente debatida en la doctrina de la DGT y en la jurisprudencia del TJUE. Las gestoras de fondos deben analizar cada uno de sus servicios para determinar su tratamiento correcto en el IVA.
La cesión de créditos (venta de cartera de préstamos) por una entidad financiera española tiene implicaciones fiscales en IVA e IS. En el IVA, la transmisión de créditos es una operación financiera exenta si el cedente transmite el riesgo de crédito, aunque si la operación se estructura como descuento comercial o como servicios de factoring con recurso, el tratamiento puede ser diferente. En el IS, la diferencia entre el valor en libros y el precio de cesión genera una pérdida o ganancia patrimonial que tributa en la base imponible general. Si la cartera cedida había generado deterioros de valor deducibles en ejercicios anteriores, la cesión puede dar lugar a una reversión de esos deterioros que tributa como ingreso.

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