Ir al contenido

AGENCIAS MARITIMAS, CONSIGNATARIAS, ESTIBADORAS DE BUQUES Y ACTIVIDADES AFI[..]

Comarcal · Pontevedra · Denunciado Denunciado: sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.

Identificación

Código de convenio
36000044011981
Ámbito
Comarcal
Territorio
Pontevedra
Autoridad laboral
Pontevedra
Sector
Logística y transporte
Estado
Denunciado
Vigencia
1 ene 2013 a 31 dic 2015
Primer registro
16 may 2012
Último trámite
26 mar 2026
Última revisión salarial
30 jun 2017

Texto oficial · BOP (www.boppo.depo.es)

Historial registral

Trámite Publicado Vigencia Texto
ACUERDOS DE COMISIÓN PARITARIA 26 mar 2026 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
ACUERDOS DE COMISIÓN PARITARIA 24 jul 2025 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
ACUERDOS DE COMISIÓN PARITARIA 27 feb 2025 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
ACUERDO DE MEDIACIÓN Trámite del convenio 16 may 2023 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
ACUERDOS DE COMISIÓN PARITARIA 27 feb 2020 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
ACUERDOS DE COMISIÓN PARITARIA 1 abr 2019 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
ACUERDOS DE COMISIÓN PARITARIA 26 mar 2018 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
TABLA SALARIAL TABLAS 30 jun 2017 1 ene 2013 – 31 dic 2015 BOP (www.boppo.depo.es)
DENUNCIA - PROMOCIÓN DE NEGOCIACIÓN 10 nov 2015 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 14 ago 2013 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

Email
Contacto